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Arraigo: violatorio de derechos humanos 

Eduardo García Anguiano 

Un fantasma recorre América, el fantasma de un país violador de los derechos humanos. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó a México por la violación de diversos derechos y nos condenó a eliminar la figura del arraigo y a cambiar la de prisión preventiva oficiosa, por ser incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

La violación.- Las figuras jurídicas mencionadas atentan contra los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, porque estigmatizan y privan de la libertad a personas que no han sido declaradas culpables en juicio. Tengamos presente que la Constitución y los tratados internacionales forman el más alto ordenamiento jurídico nacional. 

Con relación al arraigo, fundado en el artículo 16 de nuestra Constitución, la CIDH declara que se debe eliminar esa figura pues no convive de forma pacífica con los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Además, sentenció que se debe adecuar la legislación que regula la figura de prisión preventiva para que sea compatible con la Convención Americana. La prisión preventiva se estipula en el artículo 18, mientras que su modalidad de oficiosa en el 19. 

Concluye que el Estado mexicano es culpable de vulnerar derechos como la libertad personal, la presunción de inocencia y los correspondientes a no ser privado arbitrariamente de la libertad y a no declarar contra sí mismo. 

El impacto.- La CIDH apremia a los jueces mexicanos a ejercer el control de convencionalidad para que se cumpla con la Convención Americana; por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación si se asume como una institución protectora de los derechos humanos, tendría que ordenar la eliminación del arraigo de la Constitución lo más pronto posible.  

Asimismo, el Presidente de la República y el Congreso de la Unión si se consideran defensores del pueblo deberían impulsar los cambios legislativos que sean necesarios para eliminar dichas figuras jurídicas propias de gobiernos no democráticos. Dentro de un año se tendrá que rendir un informe ante la CIDH para dar a conocer las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia de este caso.  

¿Acatará el gobierno mexicano con prontitud la resolución? ¿La Suprema Corte de Justicia de la Nación actuará conforme a lo dispuesto en la sentencia de la CIDH? 

El lema de la Revolución Francesa expresó: “Libertad, Igualdad y Fraternidad”. 

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