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La Corte y la Prisión

Eduardo García Anguiano

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables.

 

El antecedente.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República impugnaron el Decreto de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

 

La impugnación tenía como objetivo, por ser inconstitucionales, cuestionar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 

La decisión.- La mayoría de las ministras y ministros determinó que son inconstitucionales los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Los argumentos de algunas ministras y ministros señalaron que el legislador se sobrepasó al considerar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra ella y, por lo tanto, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución, pues el legislador secundario no está facultado para ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.

 

Las consecuencias.- Se hace valer la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la prisión preventiva que es una medida cautelar excepcional y sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que el presunto evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se afectaría el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

 

En cuanto al proceso penal se elimina la prisión preventiva de forma oficiosa en automático, porque la Corte estimó que resultaba contraria a los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución.

 

Como conclusión puede afirmarse que esta decisión fortalece el equilibrio de poderes y la garantía de la constitucionalidad.

 

Mahatma Gandhi expresó: “Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria”.

 

secretariadoejecutivo1313@gmail.com

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