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Inteligencia y espionaje

Eduardo García Anguiano

 

Un Estado hace inteligencia en el marco de la ley, lo contrario puede ser calificado de espionaje.

 

Nuevamente se popularizó el tema de Pegasus, ¿cómo calificarlo?, por sus siglas en inglés se ubica en el campo de SIGINT (Signals Intelligence), sea a partir de comunicaciones directas entre personas (inteligencia de comunicaciones: COMINT), o de distintos medios electrónicos que no sirven para las comunicaciones directas (inteligencia electrónica: ELINT), o una combinación de ambas.

 

Lo anterior pone énfasis en el aspecto factual de la recolección de información para transformarla posteriormente en inteligencia; ahora bien, veamos dos aspectos importantes en lo formal para nuestro país contenidos en dos leyes.

 

Delincuencia Organizada.- Incluye al terrorismo; delitos contra la salud incluyendo narcomenudeo; falsificación de moneda; operaciones con recursos de procedencia ilícita; violaciones al derecho de autor; tráfico de armas; tráfico de migrantes; tráfico de órganos; corrupción de menores de 18 años; asalto en parajes solitarios, carreteras y poblaciones; robo de vehículos; trata de personas; secuestro; contrabando; defraudación fiscal equiparada; delitos en materia de hidrocarburos y delitos contra el ambiente.

 

Seguridad Nacional.- Considera a los actos para consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en el territorio nacional; interferencia extranjera en los asuntos nacionales que impliquen una afectación al Estado Mexicano; que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; actos para quebrantar la unidad de la Federación; obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; contra la seguridad de la aviación; actos que atenten en contra del personal diplomático; actos para el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; ilícitos en contra de la navegación marítima; financiamiento al terrorismo; actos para obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; actos contra la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos y; actos ilícitos en contra del fisco federal señalados en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En todos estos casos, que se pueden plasmar en una agenda, es posible emplear medios de recolección de información tales como SIGINT, citado anteriormente u otros medios como: HUMINT, GEOINT, OSINT, IMINT o MASINT; sin embargo, para casos que estén fuera de la ley su uso se podría calificar de espionaje, por lo que el problema no radica en lo factual, sino su uso fuera de lo formal.

 

Sun Tzu expresó: “Un ejército sin agentes secretos es como un hombre sin ojos y sin oídos”.

 

secretariadoejecutivo1313@gmail.com

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