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DEVUELVEN CANDIDATURA A XAVIER NAVA Y REINICIA CAMPAÑA POR LA REELECCIÓN EN LA ALCALDÍA DE SLP

*Por Mayoría el Pleno de la Sala Monterrey del TEPJF revoca sentencia del tribunal potosino

Por Pepe Alemán

Con los votos a favor de los magistrados Claudia Valle Aguilasocho y Yairsinio David García Ortiz, el Pleno de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reestableció las candidaturas por Morena de Xavier Nava Palacios como Presidente Municipal, Alicia Nayeli Vázquez marínez como segunda síndica y Alfredo Lujambio Cataño como primer regidor de representación Proporcional (plurinominal).

Instantes después de la revocación a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), Xavier Nava realizó una transmisión en vivo a través de su cuenta de la red social digital Facebook donde celebró el reintegro de su candidatura y anunció el reinicio de su campaña esta noche en el jardín de Morales.

El desahogo de los Juicios de Revisión Constitucional SM-JRC-41/2021 promovido por Morena y sus acumulados SM/JDC/254/2021 de Lujambio Cataño y SM/JDC/255/2021 por Nava Palacios se registró un prolongado debate, principalmente entre magistrado presidente Ernesto Camacho Ochoa, proponente de ratificar el retiro de las candidaturas y Claudia Valle Aguilasocho, en torno a las interpretaciones de los artículos constitucionales 115 y 116.

La magistrada defendió la tesis de que dichos ordenamientos sólo restringen la reelección consecutiva en los casos de candidaturas partidistas, es decir, no hay jurisprudencia en torno a los candidatos externos, por lo que su voto fue en contra del proyecto que contemplaba ratificar la sentencia del TEESLP, “mi postura es que debe revocarse la decisión del Tribunal Electoral de San Luis Potosí y retomar los efectos de validez del registro de las candidaturas”, estableció.

Por su parte el magistrado García Ortiz también votó en contra y señaló que “en cuyo caso consideraría que el sentido correcto debería de ser la revocación de la sentencia impugnada y por ende la permanencia del registro que fuera originalmente concedido”.

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